En resumen
- Casa usada: ITP del 6 % sobre el precio o el valor de referencia del Catastro, si es mayor; se liquida en 30 días hábiles.
- Casa nueva: IVA del 10 % y AJD del 0,75 % sobre el importe escriturado (por encima de 180.000 euros).
- La bonificación del 10 % por vivienda habitual solo aplica hasta 250.000 euros: en la práctica, no llega a Conde Orgaz.
- La plusvalía municipal la paga el vendedor (tipo del 29 % en Madrid en 2026), salvo que sea no residente.
- Una reforma paga ICIO del 3,75 % sobre el coste de ejecución; construir una casa nueva exige licencia.
Impuestos de la compra: usada frente a nueva
| Concepto | Vivienda usada | Vivienda nueva (primera entrega) |
|---|---|---|
| Impuesto principal | ITP: 6 % (4 % vivienda habitual de familia numerosa, con requisitos) | IVA: 10 % del importe escriturado |
| Actos jurídicos documentados | No se paga en la compraventa | 0,75 % si el importe supera 180.000 € |
| Base | El mayor entre el precio declarado y el valor de referencia del Catastro | El importe escriturado |
| Quién lo cobra | Comunidad de Madrid (modelo 600, 30 días hábiles) | El IVA lo repercute el promotor; el AJD, la Comunidad de Madrid |
| Ejemplo con 1.500.000 € | 90.000 € (60.000 € al 4 %) | 150.000 € de IVA + 11.250 € de AJD |
Dos matices que suelen sorprender. Primero, la bonificación del 10 % por vivienda habitual solo se aplica si el inmueble vale 250.000 euros o menos, con garaje y trastero incluidos. Segundo, si financia con hipoteca, el AJD de la escritura del préstamo lo paga el banco desde noviembre de 2018.
Notaría, registro y gestión
Notarios y registradores cobran por arancel, fijado por real decreto (RD 1426/1989 y RD 1427/1989). El importe crece con el valor de la escritura pero de forma decreciente, así que en una compra cara pesa poco en porcentaje. Pida presupuesto a la notaría y a la gestoría antes de firmar: también cobran copias, nota simple y la tramitación del impuesto.
Antes de dar señal, pida nota simple del Registro (titularidad y cargas), el último recibo de IBI y, en pisos y urbanizaciones de adosados, certificado de la comunidad de que está al corriente de pago.
Después de comprar: IBI y gastos fijos
El Ayuntamiento de Madrid bajó para 2026 el tipo general del IBI del 0,428 % al 0,414 %, que es el que pagan las viviendas. Se aplica sobre el valor catastral, que figura en el recibo. Un ejemplo: con un valor catastral de 400.000 euros, la cuota sería de 1.656 euros al año.
Una casa con parcela tiene además jardín, piscina, seguro y, en muchas urbanizaciones de adosados o pisos, cuota de comunidad. Lo resume bien este texto ya publicado:
«El IBI y los costes de mantenimiento de una casa grande con parcela son elevados y cualquier endurecimiento pesa sobre la demanda.»
— «Precio de la vivienda en Conde Orgaz y Piovera», desalas.com
Plusvalía municipal: la paga quien vende
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos lo paga el vendedor; solo si es un no residente pasa al comprador. En Madrid el tipo es del 29 % en 2026 y se aplica sobre una base que puede calcularse por coeficientes o por la ganancia real, la que resulte más baja. Si no hubo ganancia, no se paga, aunque hay que declararlo. Plazo: 30 días hábiles desde la escritura.
Si el vendedor es no residente, retenga o pacte en la escritura cómo se paga: la ley le convierte a usted en sujeto pasivo.
Reformar o construir: licencias y tasas
| Obra | Trámite habitual en Madrid | Impuesto |
|---|---|---|
| Reforma interior, cocina, baños, instalaciones | Declaración responsable urbanística (Ordenanza 6/2022) | ICIO del 3,75 % sobre el coste de ejecución material |
| Ampliación o casa nueva sobre la parcela | Licencia urbanística previa (Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, reformada en 2020) | ICIO del 3,75 % más tasas |
Ejemplo: una reforma con un presupuesto de ejecución de 200.000 euros paga 7.500 euros de ICIO. Con declaración responsable, las obras pueden empezar al presentarla completa; con licencia, hay que esperar a que se conceda.
Si compra para ampliar o derribar, el dato clave es la edificabilidad que le queda a la parcela según el planeamiento, no la superficie de la casa actual:
«Saber cuántos metros más se pueden construir sobre la parcela cambia radicalmente la valoración, y muy pocos compradores lo miran antes de ofertar.»
— «Precio de la vivienda en Conde Orgaz y Piovera», desalas.com
Pida a un arquitecto que revise la ficha urbanística y la superficie construida y legalizada antes de firmar las arras.
Los pasos, en orden
- Presupueste el total: precio más un 6 % de ITP (o 10 % + 0,75 % en nueva), más notaría, registro y gestoría.
- Visite a distintas horas: la entrada a los colegios cambia el tráfico de algunas calles.
- Revise la documentación: nota simple, IBI, certificado de eficiencia energética y, si aplica, estado de cuentas de la comunidad.
- Si va a reformar: técnico y ficha urbanística antes de las arras.
- Arras y escritura: en la escritura se paga el precio y, en 30 días hábiles, el impuesto.
- Después: inscripción en el Registro, cambio de titular del IBI y suministros, empadronamiento (cuenta para la admisión escolar).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuestos al comprar una casa usada en Conde Orgaz?
El 6 % del precio, o del valor de referencia del Catastro si es mayor, en concepto de ITP de la Comunidad de Madrid. Las familias numerosas que la compran como vivienda habitual pueden aplicar el 4 % si cumplen los requisitos.
¿Qué impuestos tiene una vivienda nueva en Madrid?
El 10 % de IVA sobre el importe escriturado y, en vivienda libre de más de 180.000 euros, un 0,75 % de actos jurídicos documentados.
¿Cuánto es el IBI en Madrid en 2026?
El tipo general es del 0,414 % sobre el valor catastral. Con un valor catastral de 400.000 euros, la cuota sería de 1.656 euros anuales.
¿Quién paga la plusvalía municipal al vender en Madrid?
El vendedor. Solo si es no residente la paga el comprador. En Madrid el tipo es del 29 % en 2026 y no se paga si no hubo ganancia.
¿Necesito licencia para reformar un chalet en Conde Orgaz?
Una reforma interior se tramita normalmente con declaración responsable; una ampliación o una casa nueva requieren licencia. En ambos casos se paga un ICIO del 3,75 % sobre el coste de la obra.
Fuentes
- Comunidad de Madrid. Transmisiones patrimoniales onerosas: tipos, bonificaciones, base y plazo
- Comunidad de Madrid. Actos jurídicos documentados: tipos y bonificaciones
- Comunidad de Madrid. Impuestos por la compra de vivienda nueva (IVA e IAJD)
- BOE. Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios
- BOE. Real Decreto 1427/1989, Arancel de los Registradores de la Propiedad
- Ayuntamiento de Madrid. Informe sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal del IBI para 2026 (tipo general del 0,428 % al 0,414 %)
- Agencia Tributaria Madrid. Cómo se calcula la plusvalía (tipo del 29 % en 2026)
- Agencia Tributaria Madrid. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: autoliquidación
- Ayuntamiento de Madrid. Licencias urbanísticas y declaraciones responsables (Ordenanza 6/2022)
- BOCM. Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (licencia y declaración responsable)
- De Salas. Precio de la vivienda en Conde Orgaz y Piovera: 20 años de datos

















